El ejercicio de las acciones y derechos derivados de tal condición se llevará a efecto de conformidad con lo dispuesto en las Normas vigentes.
Artículo 2°.- La Asociación tendrá plena capacidad jurídica para adquirir, enajenar y poseer toda clase de bienes.
Podrá federarse, asociarse o fusionarse, para el mejor cumplimiento de sus fines, con otras Entidades de ámbito Nacional o Internacional, así como participar en las mismas.
Articulo 3°.- De acuerdo con su naturaleza y fines, esta Asociación solicitará su Calificación como "Entidad de Utilidad Pública" en los Organismos Públicos competentes.
Articulo 4°.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido y dará comienzo a sus operaciones en el momento en que se halle inscrita en el Registro Público correspondiente.
Artículo 5°.- La Asociación tendrá su domicilio en Bilbao (Bizkaia), Gran Vía n° 27-2° y su ámbito de actuación territorial, principalmente, lo será el Área Metropolitana de Bilbao.
En primer lugar, la Asociación se ocupará de impulsar la realización y puesta en práctica del Plan Estratégico para la Revitalización del Bilbao Metropolitano.
En particular, realizará las siguientes funciones:
En tercer lugar, la Asociación podrá encargar la realización de proyectos de estudio o investigación dirigidos a profundizar en el conocimiento de la situación del Bilbao Metropolitano, así como de otras metrópolis que, por sus circunstancias, permitan obtener alguna enseñanza de utilidad.
En cuarto lugar, la Asociación promoverá la cooperación del sector público y del sector privado para alcanzar soluciones conjuntas en problemas de mutuo interés que afecten al Bilbao Metropolitano. En particular, podrá participar en iniciativas concretas impulsando la incorporación de cuantos actores públicos o privados puedan contribuir al éxito de las mismas.
La actuación de la Asociación se entenderá sin perjuicio de la competencia de las Administraciones públicas participantes, ni de los fines y objetivos propios del resto de personas jurídicas y físicas que se incorporan a la misma.
Los destinatarios de cuantos beneficios pudieran derivarse de las actividades de esta Asociación serán, en todo caso, colectividades indeterminadas de personas, en especial, la colectividad que puede englobarse en el concepto de Área Metropolitana de Bilbao y la que quede comprendida dentro de lo que pueda ser su radio de influencia.
Articulo 7°.- Esta Asociación manifiesta su pleno propósito de someterse a cuanto previenen las Disposiciones vigentes aplicables en la materia, en especial la Ley de 12 de Febrero de 1988, y las que en el futuro se dicten, quedando vinculada al cumplimiento de los límites que tales Normas impongan y, de modo expreso, a las que, caso de conseguirse tal Calificación, se deriven de su carácter de Asociación de Utilidad Pública.
Artículo 9°.- Serán Socios de Honor las personas físicas o jurídicas que, por sus importantes servicios o aportaciones a la Asociación o por sus relevantes méritos en el progreso del Bilbao Metropolitano, sean designados como tales por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Patronato.
Artículo 10°.- Son Socios Fundadores las personas físicas o jurídicas que, adhiriéndose de forma activa a los fines de la Asociación, intervengan directamente en la creación y nacimiento de la misma.
Artículo 11°.- Son Socios de Numero las personas físicas o jurídicas que, adhiriéndose de forma activa a los fines de la Asociación, ingresen en ésta previa solicitud dirigida a la Junta de Patronato y cumplimiento de las condiciones que ésta exija.
Artículo 12°.- Son Socios Colaboradores los que, adhiriéndose a los fines de la Asociación, realicen aportaciones económicas periódicas o aisladas para su consecución.
Asimismo, son Socios Colaboradores aquellos que, sin realizar aportaciones económicas, lleven a cabo actuaciones meritorias y continuadas para la mejora de la imagen interna y externa del Bilbao Metropolitano o cualquier otro de los fines de la Asociaciñn.
Corresponde a la Junta de Patronato la atribución de la cualidad de Socio Colaborador.
Artículo 13°.- Los Socios de Honor y los Socios Colaboradores tendrán la facultad de poder asistir a las Asambleas Generales, con voz pero sin voto.
Artículo 14°.- Los Socios Fundadores y los Socios de Numero tienen plenitud de derechos políticos en orden a participar en los Órganos de Gobierno de la Asociación, siempre con sujeción a lo previsto en estos Estatutos.
Correlativamente, tienen obligación de participar en los Órganos de Gobierno y en las actividades de la Asociación, de acuerdo con las directrices y normas que fije la Junta de Patronato.
Se aplicará a los derechos y deberes de los socios lo dispuesto en los Artículos 13° y 14°, respectivamente, de la Ley del 12 de Febrero de 1988.
Artículo 15°.-
Los Socios, cualquiera que sea su clase, causarán baja en la Asociación
por cualquiera de las causas siguientes:
a).- Por voluntad propia expresada por
escrito dirigido a la Junta Directiva.
b).- Por fallecimiento o disolución.
c).- Por expulsión, acordada por
la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Patronato en Pleno, en
caso de infracción grave de los Estatutos.
d).- Por falta de colaboración
a las actividades y fines sociales, en los casos en que así lo determine
la Junta de Patronato y, en particular, por el impago de las cuotas sociales.
Artículo 16°.- Para la realización de sus fines, la Asociación contará, primordialmente, con la actividad de sus Socios. No precisa, por lo tanto, patrimonio fundacional inicial.
Los medios materiales con los que la misma contará serán los siguientes:
a).- Cuotas de los asociados.
b).- Subvenciones y ayudas, de carácter
público y privado.
c).- Donaciones, herencias o legados.
d).- Por toda clase de bienes, muebles
o inmuebles, cuya titularidad o disfrute pertenezca a la Asociación
en virtud de cualquier derecho real o personal.
e).- Los frutos, rentas e intereses de
sus bienes propios.
f).- Los ingresos que pueda obtener como
consecuencia de su labor editorial, por las publicaciones que realice y
los que puedan derivarse de los cursos que organice.
g).- Por cualquier otro ingreso lícito
y legalmente válido que se recaude en favor de la Asociación.
Artículo 17°.- En cuanto a los ejercicios sociales, se estará a lo dispuesto en el Capítulo V. de estos Estatutos.
a).- La Asamblea General
b).- La Junta de Patronato.
c).- La Junta Directiva.
Artículo 19°.- La Asamblea General es el Órgano superior deliberante y decisorio de la Asociación y sus acuerdos regirán la vida de la misma.
Artículo 20°.- La Asamblea General está constituida por el conjunto de Socios Fundadores y de Número que acudan a su convocatoria.
Los Socios Fundadores y de Número asistirán con voz y voto. Su asistencia podrá ser, bien personal o bien confiriendo su representación a otros socios, por carta especial para cada reunión, dirigida al Presidente o Co-Presidentes y sin que ningún socio pueda ostentar la representación de más de otros cuatro socios.
A tenor del Artículo 42°, la Presidencia de la Asamblea General corresponderá al Presidente o Co-Presidentes, sin perjuicio de las facultades soberanas de la misma para designar en cada caso, por mayoría de votos, la persona que haya de presidirla.
Artículo 21°.- La Asamblea General se reunirá:
a).- Con carácter ordinario, una
vez al año dentro del primer semestre de cada ejercicio.
b).- Con carácter extraordinario,
cuando la Junta de Patronato o la Junta Directiva lo considere oportuno
o lo reclame un número de Socios Fundadores y/o de Número
que representen, al menos, el veinte por ciento del total de los miembros.
Artículo 22°.- La Asamblea General deberá ser convocada por medio de Anuncio expuesto en lugar público del local en el que radica el domicilio social, con una antelación mínima de quince días.
Además, en tanto el número de Asociados no sea superior a cien, la convocatoria se notificará a los mismos por carta dirigida al domicilio que, a tal efecto, indiquen. Si el número de Asociados es superior a cien, podrá sustituirse el envío de la carta por la publicación de la convocatoria en dos periódicos de amplia difusión en el domicilio social.
La convocatoria deberá contener el Orden del Día de la reunión y, en su caso, la expresión del lugar donde se hallen a disposición de los Socios los documentos contables y aquellos que, en cada convocatoria, se relaciones con el objeto de la reunión.
Artículo 23°.- Corresponde a la Asamblea General convocada con carácter ordinario:
a).- Conocer la actuación de la
Asociación, de la Junta de Patronato, de la Junta Directiva, la
de sus componentes y la de los Socios en las funciones que les encomienden
estos Estatutos o la propia Asamblea General.
b).- Examinar y aprobar, si procediere,
la Memoria anual, Balances y Presupuestos de la Asociación, presentados
por la Junta Directiva.
c).- Acordar la expulsión de socios,
a propuesta de la Junta de Patronato.
d).- Resolver sobre el nombramiento de
Socios de Honor, a propuesta de la Junta de Patronato.
e).- Cualesquiera otros asuntos relacionados
con la buena marcha de la Asociación.
Artículo 24°.- Corresponde a la Asamblea General convocada con carácter extraordinario:
a).- Acordar la reforma de los Estatutos.
b).- Elegir a los miembros de la Junta
de Patronato y designar a su Presidente o Co-Presidentes.
c).- Disponer, enajenar y gravar los bienes
de la Asociación, sin perjuicio de las facultades que pueda delegar
en la Junta de Patronato o en la Directiva.
d).- Aprobar la creación o participación
en Sociedades o Entidades que colaboran a la realización de los
fines.
e).- Acordar la disolución de la
Asociación y el destino de sus bienes.
f).- Solicitar de la Administración
la declaración de utilidad pública de la Asociación
y cualquier otra calificación que se acomode a su estructura y fines,
así como renunciar a las que ya tuviere concedidas.
g).- Para federarse, fusionarse o asociarse
con otros Organismos, Nacionales o Internacionales.
h).- Cuantos asuntos someta a su consideración
la Junta de Patronato o la Junta Directiva, bien por sí o bien a
solicitud de los Socios, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 21°.
Artículo 25°.- Para que la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria se considere válidamente constituida se precisa la asistencia personal o da de la mitad más uno de los Socios Fundadores y de Número. Caso de no concurrir dicho quorum podrá reunirse en segunda convocatoria, transcurriendo, al menos, media hora, cualquiera que sea el número de socios, presentes o representados.
Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría de votos presentes o representados, correspondiendo un voto a cada Socio Fundador y de Número.
Artículo 26°.- No obstante lo dispuesto en el Articulo anterior, será necesario, en todo caso, el voto favorable de las dos terceras partes de los socios, presentes o respresentados, tomando en Asamblea General Extraordinaria para la disposición, enajenación o gravamen de bienes, nombramiento de Presidente o Co-Presidentes de la Junta de Patronato, solicitudes de declaración de utilidad pública y obtención de cualquier otra calificación, para las modificaciones estatutarias y disolución de la Asociación.
Artículo 27°.- La Junta de Patronato es el Órgano de Gobierno de la Asociación, la cual actuará en Pleno o por medio de la Junta Directiva.
Artículo 28°.- Dado el espíritu y principios que inspiran la fundación y las actividades de esta Asociación, la Junta de Patronato en Pleno se integrará por los siguientes miembros:
a).- El Presidente o Co-Presidentes.
b).- Uno o dos Vice-Presidentes.
c).- El Secretario General.
d).- El Tesorero.
e).- Vocales electivos en un número
no inferior a cinco, ni superior a veinte.
f).- Tres Vocales, designados por el Gobierno
Vasco.
g).- Tres Vocales, designados por la Diputación
Foral de Bizkaia.
h).- Tres Vocales, designados por el Ayuntamiento
de la Villa de Bilbao.
i).- Dos Vocales, designados por "Eudel-Euskadiko
Udalen Elkartea - Asociación de Municipios Vascos".
Al tiempo de su designación, podrá acordarse que el Secretario General tenga o no voto en la Junta de Patronato. En este último caso será designado por la propia Junta de Patronato.
El Director General podrá asistir a las reuniones de la Junta de Patronato, salvo que ésta acuerde lo contrario, con voz, pero sin voto.
Artículo 29°.- Los miembros de la Junta de Patronato, excepto los Vocales designados por el Gobierno Vasco, por la Diputación Foral de Bizkaia, por el Ayuntamiento de la Villa de Bilbao y por "Eudel-Euskadiko Udalen Elkartea - Asociación de Municipios Vascos", serán nombrados por la Asamblea General.
Igualmente, se designará por la Asamblea General al Presidente o Co-Presidentes de dicha Junta.
Los demás cargos de la Junta de Patronato serán nombrados por su Presidente o Co-Presidentes.
Artículo 30°.- Son funciones de la Junta de Patronato en Pleno:
a).- Fijar los fines y objetivos
concretos de la Asociación.
b).- Establecer delegaciones de la Asociación.
c).- Proponer a la Asamblea General para
el nombramiento de Socios de Honor
d).- Determinar la colaboración
que los asociados han de prestar a la Asociación.
e).- Proponer a la Asamblea General la
expulsión de socios en caso de graves infracciones de los Estatutos
o de sus obligaciones como asociados, o por falta de colaboración
a las actividades y fines sociales.
f).- Convocar la Asamblea General con
carácter extraordinario.
g).- Aceptar o repudiar herencias o legados.
h).- Cualesquiera otras que lo encomiende
la Asamblea General.
Artículo 31°.- El Pleno de la Junta de Patronato se reunirá, a propuesta del Presidente o Co-Presidentes, una vez al año como mínimo, en Sesión Ordinaria, para examinar y, en su caso, proponer la aprobación del presupuesto, así como la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, así como con carácter Extraordinario, para acordar las líneas generales de actuación y cuantos asuntos requieran, por su importancia, la intervención de este Órgano.
El Presidente o Co-Presidentes, en todo caso, podrán convocar Sesión Extraordinaria cuando, a su juicio, lo requiera la gravedad o urgencia de un determinado asunto, siendo imprescindible que proceda a dicha convocatoria cuando lo solicite la mitad más uno de los miembros de pleno derecho de la Junta de Patronato y sólo para tratar asuntos que motivaron tal convocatoria.
Todas las convocatorias se harán por el propio Presidente o Co-Presidentes, con cinco días, al menos de antelación.
Artículo 32°.- Para que los acuerdos adoptados por la Junta de Patronato en Pleno tengan validez, será necesario que asistan a la Sesión la mitad más uno de sus miembros más uno de sus miembros que tengan derecho a voto, presentes o representados.
Todo miembro de la Junta de Patronato podrá delegar su representación y voto en otro miembro de la misma, dándose por válida tal delegación, a todos los efectos, si se formula por escrito.
Ningún miembro podrá ostentar más de dos delegaciones.
Artículo 33°.- Las decisiones de la Junta de Patronato en Pleno se tomarán, si no hay manifiesta unanimidad, en votación secreta y con mayoría absoluta de votos emitidos.
Artículo 34°.- Los acuerdos de la Junta Patronato se harán constar en el Libro de Actas, con la firma del Presidente o Co-Presidentes y del Secretario.
Los extractos, copias o certificados de Actas darán prueba siempre que estén autorizados por el Secretario, con el visto bueno del Presidente o Co-Presidentes.
Articulo 35°.- Los nombramientos como miembro de la Junta de Patronato tendrán una duración de tres años, sin perjuicio de la excepción que resulta del párrafo siguiente, y sus titulares podrán ser indefinidamente reelegidos.
La renovación de los miembros de la Junta de Patronato se hará parcialmente mediante la renovación de un tercio cada año. Excepcionalmente, la primera Junta de Patronato se renovará, en cuanto a un tercio de sus miembros, a los dos años, del nombramiento, otro tercio a los tres años y el tercio restante, a los cuatro años, iniciándose de este modo la renovación tri-anual.
Artículo 36°.-
Ser miembro de la Junta de Patronato tiene carácter de cargo de
confianza y honorífico.
En consecuencia, sus titulares lo desempeñarán
gratuitamente, sin devengar por su ejercicio retribución alguna.
Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento
que hubieren de realizar para asistir a las reuniones de los Órganos
de que formen parte y cuantos otros se les causen en el cumplimiento de
cualquier misión concreta que se les confíe en nombre, representación
e interés de la Asociación.
Artículo 37°.- La Junta Directiva, por delegación de la Junta de Patronato en Pleno, es el Órgano de Administración de esta Asociación.
Se integra por el Presidente o Co-Presidentes de la Junta de Patronato, que lo será también de la Junta Directiva, y de un número de miembros no inferior a cinco, ni superior a quince.
Los miembros de la Junta Directiva serán designados por su Presidente o Co-Presidentes de entre los miembros de la Junta de Patronato. Podrá también el Presidente o Co-Presidentes nombrar, al margen de la Junta de Patronato, personas técnicas especializadas, en número no superior a tres, con carácter de asesores, que podrán intervenir en la misma, cuando así se acuerde, con voz y sin voto. Todo ello sin perjuicio de los asesores ocasionales que, para uno o varios asuntos concretos, solicite la Junta Directiva que colaboren en alguna o algunas de sus reuniones.
Salvo que otra cosa determine el Presidente o Co-Presidentes, será Secretario quien lo sea de la Junta de Patronato.
Necesariamente, serán miembros de la Junta Directiva uno de los miembros de la Junta de Patronato entre los designados por el Gobierno Vasco, otro entre los designados por la Diputación Foral de Bizkaia y entre los designados por el Ayuntamiento de la Villa de Bilbao.
Artículo 38°.- Corresponde a la Junta Directiva:
a).- Dirigir y administrar la Asociación,
dictando las normas que para ello considere oportunas.
b).- Decidir sobre la adquisición
de bienes, así como formular la propuesta sobre su disposición,
enajenación o gravamen.
c).- Calificar las solicitudes de admisión
de los socios de número y de los socios colaboradores.
d).- Promulgar las normas y reglamentos
que rijan las actividades de la Asociación, la utilización
de sus bienes o servicios y dependencias de la misma.
e).- Redactar la Memoria anual y elaborar
el Balance y los Presupuestos generales de ingresos y gastos.
Podrá ordenar una Censura de Cuentas
cuando lo considere oportuno.
f).- Interpretar los puntos y resolver
los supuestos no previstos en estos Estatutos.
g).- Nombrar y despedir al personal de
la Asociación y fijar su remuneración.
h).- Conferir poderes con las facultades
que determine, así como interponer toda clase de acciones, en juicio
y fuera de él, otorgando los oportunos Poderes generales para pleitos.
Artículo 39°.- La Junta Directiva se reunirá, por lo menos, una vez cada dos meses, convocada por su Presidente o Co-Presidentes, cuantas veces éste lo considere oportuno. También habrá de convocarla cuando lo pidan, al menos, cuatro de sus miembros.
La convocatoria se comunicará con una antelación mínima de cinco días, mediante comunicaciones escritas, dirigidas a cada uno de sus miembros.
Artículo 40°.- Para que la Junta Directiva quede válidamente constituida se requiere, al menos, la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
La asistencia podrá ser personal o por delegación escrita, en favor de cualquier otro miembro. Ningún miembro podrá ostentar más de dos delegaciones.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente o Co-Presidentes.
Artículo 41°.- La Junta Directiva podrá nombrar de entre sus miembros una Comisión Ejecutiva y delegar en la misma las facultades que libremente determine.
La Comisión Ejecutiva se integrará por el Presidente o Co-Presidentes y un número de miembros no inferior a dos, ni superior a cinco.
Para el nombramiento de la Comisión Ejecutiva se precisa el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes a la reunión de la Junta Directiva en que tal delegación de facultades acuerde.
Al procederse al nombramiento de la Comisión Ejecutiva se determinará la forma de actuación de la misma.
DEL PRESIDENTE O CO-PRESIDENTES.
Artículo 42°.- Serán atribuciones del Presidente o Co-Presidentes:
a).- Llevar la firma de la Asociación
y ostentar la representación legal de la misma en juicio o fuera
de él, otorgando los Poderes para pleitos precisos, pudiendo confesar
en juicio.
b).- Ejecutar los acuerdos, tanto de la
Asamblea como de la Junta de Patronato y de la Junta Directiva.
c).- Presidir y convocar las reuniones
de la Asamblea General, Junta de Patronato en Pleno y Junta Directiva.
d).- Realizar los nombramientos previstos
en estos Estatutos.
e).- Ejercer las funciones que expresamente
le encomienden los Órganos de la Asociación.
f).- Autorizar con su firma las Actas
de las reuniones de la Asamblea General y de las Juntas de Patronato y
Directiva, juntamente con el Secretario.
g).- Todas las demás funciones
que se deriven de los Estatutos.
Artículo 43°.- El Vice-Presidente o Vice-Presidentes tienen la función de cooperar con el Presidente o Co-Presidentes en los asuntos que los mismos les encomienden y suplir al mismo en los casos de ausencia, imposibilidad o enfermedad, por cualquier causa.
La sustitución del Presidente o Co-Presidentes la realizarán los Vicepresidentes, caso de ser dos, en la forma que el propio Presidente o Co-Presidentes determinen y, a falta de ello, le sustituirán, según un orden rotativo, iniciándose la rotación por el Vice-Presidente de más edad.
En los supuestos de sustitución del Presidente o Co-Presidentes tendrán iguales derechos y facultades que éstos.
En otro caso, sus votos tienen el mismo valor que el de los restantes miembros del Patronato.
Artículo 44°.- Serán funciones del Secretario:
a).- La guarda y custodia de los
Libros de Asociación.
b).- Extender las Actas de las reuniones
de la Asamblea General, de la Junta de Patronato en Pleno y de la Junta
Directiva.
c).- Expedir, con el visto bueno del Presidente
o Co-presidentes, las certificaciones relativas a los acuerdos y datos
que consten en los Libros de la Asociación.
d).- Llevar el Libro de Registro de Socios.
e).- Llevar la firma de la correspondencia
oficial u ordinaria de la Asociación.
f).- Todas las demás funciones
que le encomienden la Junta de Patronato en Pleno y la Junta Directiva.
A efectos de la redacción material de estos documentos, podrá designarse un Secretario de Actas.
En los casos de vacante o ausencia, por cualquier causa, del Secretario, ejercerá sus funciones en este ámbito el miembro de la Junta que el Presidente o Co-Presidentes determinen.
Artículo 45°.- Serán funciones del Tesorero:
a).- Visar con su firma los cobros y pagos,
en la cuantía que se fije.
b).- Llevar la dirección contable
de la Asociación y cuidar de los Libros de Contabilidad.
c).- Negociar o descontar los recibos
o demás documentos similares.
Esta facultad podrá delegarse en
el Director General, de modo total o para ciertos supuestos.
d).- La gestión económica
de la Asociación en todos sus aspectos, con sujeción a las
normas que le señale la Junta Directiva.
Artículo 46°.- Siempre que a la Junta de Patronato le pareciere oportuno, podrá la misma nombrar un Director-General, pudiendo elegir libremente la persona idónea entre los candidatos presentados, fijar las facultades que le correspondan, así como su remuneración y régimen de trabajo.
Salvo que otra cosa se determine en su nombramiento, el Director-General tendrá, como líneas básicas de actuación, las siguientes:
a).- Ejecutar los acuerdos y directrices
adoptados por la Junta de Patronato y la Junta Directiva.
b).- Dirigir los servicios existentes
en la Asociación, llevando cuantas funciones de ordenación
sean precisas para el mejor logro de los fines de la misma.
c).- Contratar proyectos, estudios y servicios,
de acuerdo con los objetivos de la Asociación y en las condiciones
que se estipulen en las correspondientes normas.
d).- Preparar, proponer y dirigir, luego
de ser aprobados, los programas de actuación que pueda realizar
la Asociación en cada ejercicio económico.
e).- Presentar, para su aprobación,
a la Junta de Patronato y a la Junta Directiva, dentro de sus respectivas
competencias, todos los proyectos sobre nuevas instalaciones, servicios
o actividades de la Asociación, así como la ampliación
o reforma de los ya existentes.
f).- Redactar y proponer a la Junta de
Patronato y a la Junta Directiva, dentro de sus respectivas competencias,
la celebración de los contratos de colaboración, asistencia
y adquisición que parezca oportuno celebrar.
g).- Organizar la Contabilidad General
y la Auxiliar, de toda la actividad o servicio, así como la mecánica
de cobros y pagos.
Podrá negociar o descontar los
recibos o demás documentos similares, con los limites que expresamente
se señalen.
h).- Proponer los nombramientos y remuneraciones
de cuantas personas se relaciones con la Asociación, tipo de contrato
a celebrar con las mismas, así como su separación y organización
de sus actividades y régimen de trabajo.
i).- Ordenar los pagos y disponer de las
cuentas de la Asociación en Bancos o Cajas de Ahorro o demás
Entidades de Crédito, con los límites que expresamente se
le impongan y con el visado del Tesorero, en los casos o en los límites
que se fijen.
j).- Preparar y presentar, a la Junta
de Patronato, los presupuestos de la Asociación, ya sean los generales
de la misma o los particulares de cualquier servicio o actividad.
k).- Representar a la Asociación,
por delegación del Presidente o Co-Presidentes, en juicio y fuera
de él, así como en todas sus relaciones con los poderes públicos,
entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales, de cualquier
orden.
Las funciones de Director General son incompatibles con la de miembro de la Junta de Patronato. Su nombramiento tendrá duración indefinida, sin perjuicio de que la Junta de Patronato pueda acordar su cese en dicho cargo por acuerdo adoptado conforme a lo previsto en estos Estatutos.
Por excepción, el primer ejercicio comprenderá desde el día en que la Asociación se inscriba en el Registro Público correspondiente y el treinta y uno de Diciembre del año en curso.
Artículo 48°.- La Asociación confeccionará para cada ejercicio económico un presupuesto ordinario en el que se recogerán los ingresos y gastos corrientes.
Dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio económico, la Asociación confeccionará la liquidación del presupuestos ordinario y el Balance correspondiente al ejercicio anterior, así como una Memoria de las actividades desarrolladas durante dicho ejercicio y de la gestión económica.
a).- La imposibilidad de cumplir
los fines para los que se crea la Asociación.
b).- Por fusión o integración
en otra Entidad, cuando ello implique la pérdida de su personalidad
jurídica.
c).- Por acuerdo de la Asamblea General,
adoptado con la mayoría prevista en el Artículo 26°.
d).- Por sentencia judicial firme.
Articulo 50°.- Una vez acordada la disolución, se procederá a la liquidación, a cuyo efecto, la Junta Directiva actuará como Comisión Liquidadora, sin perjuicio de las facultades que asisten a la Asamblea General para designar la persona o persona, en número impar, que han de proceder a tal liquidación.
Artículo 51°.- Acordada la disolución, la Asociación pondrá fin a sus actividades ordinarias y dará comienzo a las operaciones de liquidación.
Los liquidadores formarán la cuenta final de liquidación , con el Activo Neto resultante, una vez pagados todos los débitos que existen.
Artículo 52°.- Una vez liquidados los bienes sociales, la Junta de Patronato determinará el destino de los bienes de la Asociación, que habrán de aplicarse a objetivos que sean similares o que guarden relación con los motivos que han dado lugar a la creación de la misma.
En el supuesto de que fuesen nombrados
con carácter rotativo, cada uno de los nombrados, según el
orden de rotación que se fije, ejercerá, de modo activo y
personal, su cargo por el plazo de un año. Durante tal ejercicio,
el otro o los otros Co-Presidentes, tendrán la consideración
jurídica que los Estatutos establecen para los Vice-Presidentes.
BILBAO METROPOLITANO